HISTORIA DE PILAR

 

Capitulo V - Documentos antiguos 1731 a 1750

  1.- Informe de D. Juan Ponce de León. --- 2.- Licencia otorgada al Alférez José López de Quiroga para pedir limosna. --- 3.- Licencia concedida a D. Juan Nicolás de la Cruz para pedir limosna destinada a la traslación y construcción de una nueva Capilla en la estancia de D. Diego de Melo. --- 4.- Licencia conferida a D. Juan Nicolás de la Cruz para solicitar limosna y erigir una Capilla en tierras de su propiedad. --- 5.- Licencia dada al Maestro D. Juan Isidro Illescas para servir en la Capilla de Nuestra Señora del Pilar. --- 6.- Petición de los vecinos. Auto del Obispo dejando sin efecto el traslado de la Capilla y obligación de D. Juan Ponce de León para el mantenimiento y progreso de la Iglesia. --- 7.- Nombramiento de D. Juan Ponce de León como Mayordomo perpetuo y Vicepatrón de la Capilla. --- 8.- Donación de la Capilla a la Iglesia Catedral que hace D. Juan Ponce de León. Aceptación y nombramiento de éste como Mayordomo, Administrador y Vicepatrón perpetuo.

 

 
primera foja del informe de D. Juan Ponce de León

1. - Informe de D. Juan Ponce de León (09-04-1750).

Muy Ilustre Cabildo Gobernador de este Obispado

Don Juan Ponce de León, vecino del partido de Luján abajo de la jurisdicción de esta ciudad, comparece ante V.S.a como más haya lugar en derecho y digo: que María Cabezas, mujer que fue de Francisco Gómez, hará años cedió una cuadra en cuadro de las tierras propias que tiene en el expresado partido de esta banda del río, con una imagen de bulto del título de Nuestra Señora del Pilar, con el fin de que se edificase una Capilla a dicha Nuestra Señora en beneficio espiritual de aquella numerosa vecindad que vivía y moría en una suma barbarie; como con efecto y beneplácito del Ilustrísimo Señor Doctor Fray Juan de Arregui, dignisimo Obispo que fue de esta Diócesis, la empezó a edificar el año pasado de 1731 de paredes de adobe crudo, con cuatro tirantes, cubierta de teja, cimiento y cornisa de ladrillo, José López de Quiroga viviendo en el expresado pago, tiempo después se mudó al de la Magdalena donde pereció a manos de los indios Serranos.

Con ayuda de otros vecinos y concurso mío, por haber dado plata y ropa para su construcción, sirvió para la celebración del santo sacrificio de la misa y asistencia espiritual de la feligresía de dicho pago en la forma referida por el discurso de algunos años; porque aunque Juan Nicolás de la Cruz, vecino del mismo, pretendió antes V.S en sede vacante el año pasado de 1740 con varios pretextos ajenos de realidad mudarla primero a la estancia de Diego de Melo y después a la suya y V.S dio sobre ello algunas providencias y finalmente no tuvo efecto por haberse opuesto por escrito a sus designios aquella vecindad.

                               

Con la llegada del Ilustrísimo Señor Doctor Fray José de Peralta, dignísimo Obispo que fue de este Obispado, y viendo que era sumamente corta para el beneficio de tan numerosa feligresía, que carecía de Sacristía y casi del todo lo necesario para la decencia del culto divino por tener solo una mesa de ladrillo por altar, una ara, un cáliz con copa de plata y pie de metal de príncipe, una casulla de raso amarillo y cenefa azul y demás recado para decir misa, un frontal de raso azul, todo usado, un misal de la misma forma, un par de vinagreras de hoja de lata, cuatro candeleritos de estaño y otras cosillas cortas, de este modo recogidas de limosna que hicieron dicho Ilustrísimo Señor Obispo Don Fray Juan de Arregui y otros devotos y que el expresado Ilustrísimo Señor Obispo Doctor Fray José de Peralta, con motivo de dicha oposición hecha por aquella vecindad, determinó por auto de 2 de agosto de 1741 a que alguno de ella se obligase a la reedificación, subsistencia y adelantamiento de la referida Capilla y de los aseos necesarios de ella para el culto divino de que tanto carecía y de dar cuenta con pago a los Visitadores Ordinarios de las limosnas que se juntasen y consumo de ellas en los efectos expresados.

Me esforcé a adelantarla en lo material y formal a costa de mi propio caudal y de las limosnas que se diesen y en esta atención lo ofrecí de palabra a dicho Ilustrísimo Señor, quien habiendo aceptado mi oferta me mando verbalmente otorgar la obligación prevenida por dicho auto ante Don Antonio Orencio del Aguila y Ríos, Notario Mayor del Juzgado eclesiástico, como con efecto la otorgué en 9 del mismo mes de septiembre, la cual dicho auto a de parar en el Juzgado eclesiástico, en cuya consecuencia hallándose por ausencia de dicho Ilustrísimo Señor Gobernador Episcopal el Señor Doctor Don Juan Antonio de Espinosa, hoy Canónigo Magistral de esta Santa Iglesia, me confirió el título de 9 de octubre del citado año de 1741 que en debida forma presento, por el que me declaró por Mayordomo perpetuo y Vicepatrón de la referida Capilla.

Por lo contenido en dicho auto y para que como tal cuidare de ella y recogiese las limosnas que los devotos vecinos diesen, las administrase y con ellas procurase la subsistencia, reedificación, adelantamientos y aseos de ella sin que ninguna persona me pusiese embarazo en dicha administración, antes si todos los fieles cristianos de cualquier estado o condición que fuesen me hubiese y tuviesen por tal Mayordomo, guardándome y haciéndome guardar todas las honras, franquezas e inmunidades que como tal debo gozar, bien y cumplidamente so pena de santa obediencia y de excomunión mayor.

Y por carta que dicho Señor Gobernador Episcopal escribió al Maestro Don Juan Isidro de Illescas, que se hallaba de Capellán de dicha Capilla, su fecha 18 del citado mes, la que presento en la misma forma, ordenó no me estorbase el que percibiese así los derechos de sepultura como otros cualesquiera que como tal Patrón deben entrar en mi poder y que exhortase a los vecinos a contribuir con sus limosnas a la dicha Capilla y hallándome constituido en la obligación ya referida y amparado y sufragado de las ordenes superiores mencionadas, trate de alargarla y adelantar de paredes de ladrillo y techumbre de teja, compuesta de pórtico, campanas, sacristía de los materiales referidos y ornamentos, vasos sagrados, alhajas, pila bautismal y demás perteneciente a la decencia y celebración del culto divino y ejercicio de Ayuda de Parroquia que por extenso consta del inventario hecho de orden de V.S. con asistencia mía y del dicho Maestro Don Juan Isidro de Illescas y de Don Manuel Pinazo, en primero del corriente mes de abril por ante testigos, escrito en cuatro fojas que en la misma conformidad presento por donde se enterara V.S.a de que he procurado cumplir con la obligación en que fui puesto con el celo, empeño y eficacia mayor que he podido, gastando para ello lo que se deja entender de mi propio peculio por haber sido hasta aquí corta la limosna de los fieles que he recogido por ser gente pobre.

Y hallándose en este estado la Capilla se me hace preciso y de mi primera obligación el exponer a la justificación de V.S.a que aunque el enunciado Señor Don Fray José de Peralta a instancia del Doctor Don José de Andujar, Cura Rector de esta Santa Iglesia, como mi apoderado declaró por el auto de 5 de abril del año pasado de 1743, que también presento en debida forma, el que la referida Capilla fuese y sirviese de ayuda de Parroquia, atento a tenerla construida y adornada de todo lo necesario en aquel tiempo, que en el presente lo está mucho más por los adelantamientos que he ido haciendo, fue debajo de la suposición de que aquella vecindad se obligase sin perjuicio de los derechos parroquiales a mantener el culto divino de dicha Capilla y el Capellán para la administración de los santos sacramentos y ejercicio de ayuda de Parroquia como lo había citado en los tiempos anteriores, cuya obligación se ha hecho ya insoportable a la dicha vecindad, por lo que toca al costeo de dicho Capellán y siendo necesario el que lo haya y que parece es de razón que el Párroco propio del partido de Luján lo costee de sus rentas por tener las suficientes, percibiendo sus estipendios por entero de la dicha vecindad, humildemente suplico a V.S. se sirva atender para establecer la dicha ayuda de Parroquia perpetuamente sin novedad y proveerla de Ministro permanente que ejerza la tenencia de Cura, sin gravamen de aquella miserable vecindad, el que la referida Capilla se erigió en el paraje en que está desde su primera fundación por la distancia que hay a la propia Parroquia del Santuario de Nuestra Señora de Luján, donde asiste de asiento el Cura propietario ya que la parte y lugar en que se halla situada es el mas proporcionado para la asistencia de la numerosa feligresía que habita en aquellas inmediaciones, como lo reconocieron dicho José López de Quiroga, que la empezó y dicho Ilustrísimo Señor Don Fray Juan de Arregui, que la promovió y también dicho Ilustrísimo Señor Don Fray José de Peralta y su Gobernador Episcopal según lo manifiestan sus providencias y aun V.S.a en Sede Vacante en cuanto mandó mudarla y no extinguirla y los propios Curas de Luján Doctor Don José de Andujar y Doctor Don Francisco Javier Navarro han sido del mismo dictamen, pues luego que la construyó el dicho José López de Quiroga con consentimiento de dichos Prelados y Curas hubo en ella Capellanes, primero compuestos con la Santa Cruzada cuya Bula costeaba aquella vecindad en cada publicación y después sin ella, que administraban los santos sacramentos, bautizaban, secreta y solemnemente, enterraban, casaban, velaban, predicaban la palabra de Dios, explicaban la doctrina y practicaban otros actos del ejercicio parroquial a que el propietario no concurría ni podía concurrir por la distancia, viéndose por este medio remediados los fieles y vivir como cristianos los que ante no lo parecían por falta del pasto espiritual y enseñanza cristiana.

 

Y en esta conformidad es constante que en el tiempo del Gobierno de dicho Ilustrísimo Señor Arregui, fueron tales Capellanes los Padres Fray Javier Navarro y Fray Vicente García del Orden Seráfico y los Padres Fray Pablo del Aguila y Fray Juan Insunsa, del Orden de Nuestra Señora de la Merced, quienes prosiguieron en la misma conformidad en tiempo de la Sede Vacante de dicho Señor, siguiéndole en el mismo tiempo el dicho Maestro Don Juan Isidro de Illescas hasta el Gobierno de dicho Señor Peralta, quien puso a dicho Fray Pablo del Aguila que se mantuvo en el ejercicio por algunos años hasta tiempo después en Sede Vacante, con cuya falta quedó desamparada dicha Capilla de Capellán y toda aquella gente de pastor y en el deplorable estado que antes de la construcción de dicha Capilla y en el que se deja percibir por lo que llevó dicho a no asistirla ni poder el propio Párroco, muriéndose algunos a esta causa sin sacramentos, bautizándose los niños muchas veces por gente ignorante, enterrándose los muertos sin ministro de la Iglesia ni de las ceremonias que tiene prevenidas, careciendo de misa y doctrina sino es que por casualidad o llevado fuese o pasase algún sacerdote, por no poder ya ni yo ni aquella vecindad costear nuevo Capellán que ejerciese dichos actos eclesiásticos de ayuda de Parroquia como lo habíamos hecho con los antecedentes, gastando de nuestros propios bienes muchos pesos.

Con que siendo necesario el ejercicio parroquial en la expresada Capilla por las razones ya referidas, resulta de aquí el que la justificación de V.S. se sirva atender, el que habiéndose hecho ya sumamente gravoso a aquella mísera vecindad el costearle al propio Cura ayudante que le descargue la conciencia y ejecute lo que debía hacer por Párroco en tanto discurso de años, ya es preciso que lo mantenga de sus rentas pues tiene las suficientes por ser el Curato de Luján uno de los más pringues y de extendida feligresía de esta jurisdicción del campo y por otra parte no asistiendo a aquellos pobres en nada por la distancia no parece puede reportarles sus derechos y emolumentos ni es de razón que le paguen aquellos aprovechamientos y además de esto le costeen Teniente porque es pagarle dos veces y dos veces satisfacerle lo que no trabaja, siendo cierto que por el trabajo es el estipendio y el beneficio por el oficio y que en otra manera no se lleva para conciencia la renta eclesiástica, en cuyo termino y para el caso en que la enunciada Capilla se establezca en ayuda de Parroquia perpetua del Curato de Luján, con Teniente de Cura permanente costeado y pagado a costa de las rentas del propietario, o se erija con el tiempo en propia Parroquia distinta y no en otra forma, la dono y ofrezco a esta santa Iglesia en manos de V.S.a con su sacristía y todo cuanto contiene el inventario que presento y con los demás que se edificare, ornamentos y alhajas y otras cosas que con el tiempo yo y mis hijos y descendientes legítimos por línea recta y demás personas de que abajo haré mención le aplicaremos para la decencia del culto divino y ejercicio Parroquia, producido de nuestro caudal y de limosnas gratuitas, con calidad de que yo y los dichos mis hijos y descendientes legítimos por línea recta y en su defecto primero mis parientes de consanguinidad más cercanos y después los de Doña Francisca Gómez de Saravia, mi mujer, seamos declarados por Mayordomos perpetuos y Vicepatronos de la mencionada Capilla, para que como tales hallamos de mantener el culto divino y decencia en la Iglesia y sacristía y concertar y recoger los derechos de sepulturas, pedir y percibir las limosnas y la cera de mortuorios y demás que pertenezca a la Iglesia, entendiéndose siempre que el varón a de preferir a la mujer en caso de haberle y en todos casos el mayor al menor, sino es que el Prelado que gobernare este Obispado en la línea recta o transversal de consanguinidad halle legítimamente algún varón o mujer de mayor actividad, eficacia y celo para el adelantamiento de lo material y formal de dicha Capilla, porque entonces es mi voluntad que la tal persona que señalare el Prelado obtenga la Mayordomía y Vicepatronato y de que yo la dicha mi mujer y las personas a cuyo cargo estuviere la dicha Mayordomía y Vicepatronato, con el tiempo queriéndonos enterrar en ella lo seamos sin derechos de sepultura ni cruz, por tanto V.S. pido y suplico se sirva haberme por presentado con los instrumentos manifestados y proveer y mandar como llevo pedido por ser de justicia. A ruego de D. Juan Ponce de León [Firmado y rubricado] Maestro Juan Isidro Illescas.

 

  Decreto: Por presentada con el inventario y demás instrumentos y papeles que manifiesta y por los que cita que pararan en el archivo eclesiástico el presente Secretario los solicitará y otros cualesquier que hablen en la materia y hallados los agregará a estos autos y pondrá presentes. [Firmado y rubricado] Dr. Ríos = Dr. Moraga = Dr. Espinosa.

Proveyó y firmo el decreto de suso la S.a del Muy Ilustre Cabildo de esta Santa Iglesia Catedral Gobernador de este Obispado de Buenos Aires, en nueve de abril de 1750 años, de que doy fe [firmado y rubricado] José Remigio Escandón de Astorga, Secretario.

 

Diligencia: En Buenos Aires en 11 de abril de 1750, yo el Secretario de Cabildo en cumplimiento del Decreto de la foja de enfrente hice escrutinio del Archivo Eclesiástico que está a mi cargo y en él encontré unos autos en testimonio y originales sobre la mudanza de la Capilla de Nuestra Señora del Pilar sita en el Partido de Luján que pretendió hacer del paraje en que está a la estancia de Diego de Melo el Capitán Juan Nicolás de la Cruz y la que intentó después a su propia estancia, contenidos los dichos autos en cinco fojas en todo y parte escritas y asimismo otros originales sobre la licencia que se le dio al Maestro D. Juan Isidro Illescas presbítero con expreso consentimiento del Cura propio de Luján para Capellán de la expresada Capilla, escritos en todo y parte en dos fojas unos y otros actuados en tiempo de la Sede Vacante del Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Don Fray Juan de Arregui, de buena memoria, Dignísimo Obispo que fue de esta Santa Iglesia y en la misma conformidad otros originales escritos en todo y parte en diecisiete fojas en que se contienen los asuntos de los antecedentes ya citados, obrados en la misma Sede Vacante y su prosecución ante el Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Don Fray José de Peralta, que en gloria sea, Dignísimo Obispo que fue de esta dicha Santa Iglesia en la que se encuentra el auto de dicho Ilustrísimo Señor y la obligación de Don Juan Ponce de León que menciona en su escrito de las fojas antecedentes, todos los cuales autos agregué a estas diligencias como se me previene por el referido Decreto de enfrente y para que conste lo pongo por diligencia. [rúbrica] Escandón

 

2.- Licencia otorgada al Alférez José López de Quiroga para pedir limosna (23-07-1731)

Por la presente firmada de nuestra mano y nombre concedemos licencia al alférez José López de Quiroga para que pueda pedir por si o por otro alguna limosna en toda esta jurisdicción para fábrica de una Capilla que pretende levantar en el Pago de Luján, su advocación Nuestra Señora del Pilar; la cual licencia durará por dos meses comenzando desde el día de la fecha, con advertencia que en la ciudad solo la podrá pedir por un día natural. Dadas en Buenos Aires en 23 de julio de 1731. = Fray Juan Obispo electo de Buenos Aires = Por mandado de su Señoría Ilustrísima =[firmado y rubricado] Francisco Matías de Berois, Notario público.

 

 
Documento de 1731

3.- Licencia concedida a D. Juan Nicolás de la Cruz para pedir limosna destinada a la traslación y construcción de una nueva Capilla en la estancia de D. Diego de Melo (09-03-1740).

Petición del Capitán Juan Nicolás de la Cruz.

Señor Deán, Provisor y Vicario General. El Capitán Juan Nicolás de la Cruz, Mayordomo actual de la Capilla y festividad de Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, sita sobre el Río de Luján, a distancia como de seis leguas del Santuario de Nuestra Señora del Luján, en la mejor forma que halla lugar parezco ante V. Señoría y digo: que dicha Capilla se erigió ha más tiempo de cuatro años con licencia del Ilustrísimo Señor Obispo difunto Don Fray Juan de Arregui, y ha sido de mucha utilidad espiritual para toda aquella vecindad, y al presente se reconoce que el suelo en que está edificado es muy húmedo y aquel circuito muy pantanoso cuando continúan las lluvias, por cuyo inconveniente ha arbitrado la vecindad y especialmente el Capitán José López, a cuya costa se fabricó dicha Capilla, el que se traslade y mude a la estancia de Diego de Melo, que es una legua más abajo de donde al presente se halla, por ser paraje mas acomodado y a propósito y los vecinos son muy gustosos en este arbitrio y están prontos a sufragar dicha fábrica, y para que con el beneplácito de V. Señoría se pueda desde luego poner en práctica lo referido. A V. Señoría pido y suplico se sirva conceder la licencia necesaria para dicho transporte y nueva fábrica de dicha Capilla en el mencionado paraje, por ceder en beneficio de tan debido culto y utilidad común de aquella vecindad para consuelo y beneficio espiritual de todos que es merced, que espero de la clemencia de V. Señoría = [fdo] Juan Nicolás de la Cruz.

 

primera foja de la licencia a D. Juan Nicolas de la Cruz

 

Por presentado y llévese a la Señoría del Cabildo Sede Vacante de esta Santa Iglesia para la determinación que esta parte pide = Proveyó y firmó lo de suso = el Señor Doctor Don Bernardo Verdún de Villaysán, Deán de esta Santa Iglesia, Provisor y Vicario general en Sede vacante, lo mandó en Buenos Aires a 15 de enero de 1740. [Firmado y rubricado] Dr. Verdún = Ante mí = Antonio Félix de Saravia, Notario público.

Nos el Venerable Deán y Cabildo Sede Vacante de esta Santa Iglesia Catedral de la ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires del Río de la Plata - Habiendo visto el pedimento del Capitán Don Juan Nicolás de la Cruz, vecino del Pago de Luján, sobre la traslación de la Capilla de Nuestra Señora del Pilar, sita en la Pago de Luján, y la licencia del Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Doctor Don Fray Juan de Arregui, de buena memoria, en cuya virtud la fundó y erigió el Capitán José López de Quiroga en el paraje en que se halla hoy y estando informados de que el dicho paraje es húmedo y pantanoso e incomodo para la concurrencia de los vecinos a oír el santo sacrificio de la misa y para la permanencia de dicho edificio y que a su traslación al paraje y casa del Capitán Don Diego de Melo concurren muy gustosos todos los vecinos de aquella comarca y que cede en bien espiritual de toda ella, su permanencia, de común acuerdo mandamos dar y dimos la licencia necesaria para su traslación y que para su construcción se pueda pedir anualmente por el tiempo de tres años limosna en esta jurisdicción por la persona o personas que los Mayordomos que fueren diputaren de ella y que sea con lista, cuenta y razón de todo lo que se recogiere y fecho que sea en cada un año, den cuenta a esta Iglesia de lo que se hubiere recogido, su estado y distribución, para que le conste al Prelado. En cuyo testimonio mandamos dar y dimos las presentes firmadas de nuestra mano, selladas con el sello de nuestro oficio y refrendadas del infrascrito nuestro Secretario. Y el presente Secretario sacará testimonio de estos instrumentos, agregando a él la licencia del Ilustrísimo Señor Don Fray Juan de Arregui para que quede en este archivo y devolverá los originales a la parte = Que es fecha en Buenos Aires a 9 de marzo de 1740. [Firmado y rubricado] Dr. Bernardo Verdún de Villaysán = Dr. Marcos Rodríguez de Figueroa = Dr. Juan Pascual de Leiva = Ante mi José Remigio Escandón de Astorga, Secretario =

 

4.- Licencia conferida a D. Juan Nicolás de la Cruz para solicitar limosna y erigir una Capilla en tierras de su propiedad (09-07-1740).

Venerable Deán y Cabildo

Juan de la Cruz, vecino de esta ciudad ante V. S.a parezco según sea de derecho y digo: que respecto de hallarme avecindado en la Pago de Luján, distante de la Capilla de Nuestra Señora como diez leguas, poco más o menos, mirando el bien espiritual y consuelo común y particular de todo cristiano que es gozar del pasto espiritual en la administración de los sacramentos, considerando por la distancia en que nos hallamos ser impracticable conseguir dicho consuelo, tengo determinado con la venia de V. S.a a mi costa erigir una Capilla que sirva de Viceparroquia en tierras propias mías para lo que adjunto se ha de servir V. S.a concederme licencia para que a mi propia costa puedan pedir una limosna en toda la jurisdicción al fin del mayor culto y decencia de dicha Capilla, por tanto a V. S.a pido y suplico se sirva en consuelo nuestro concederme la facultad que pido que será caritativa acción de que V. S.a así lo haga. [Firmado y rubricado] Juan de la Cruz

Por presentada en cuanto ha lugar en derecho y en atención a ser obra pía precisa en el Pago de Luján y del servicio de ambas Majestades concédase la licencia que pide esta parte por una vez por el término de cuatro meses, o seis, para que pida la expresada limosna con calidad de que haga memoria por escrito de la cantidad que cada persona diere y reciba con expresión de los nombres, y acabada que sea de recoger presente en esta audiencia dicha memoria o memorias para que este Cabildo quede enterado de su producto y en caso necesario dé providencia para lo que faltare. Y por lo demás que contiene este escrito se dará la providencia que convenga después. Los Señores del Venerable Deán y Cabildo en Sede Vacante así lo proveyeron, mandaron y firmaron en Buenos Aires a 9 de julio de 1740 años, de que doy fe. [Firmado y rubricado] Dr. Verdún = Dr. Rodríguez = Dr. Ríos = Dr. Leyva. Ante mí: José Remigio Escandón de Astorga, Secretario.

 

5.- Licencia dada al Maestro D. Juan Isidro Illescas para servir en la Capilla de Nuestra Señora del Pilar (22-05-1741).

Señores Venerable Deán y Cabildo Sede Vacante.

El Licenciado D. Juan Isidro Illescas, Clérigo Presbítero, domiciliario de este Obispado, en la forma que mejor en derecho sea parezco ante V.S.a y digo: que en conformidad de estar ajustado y convenido con los vecinos de la Capilla de Nuestra Señora del Pilar, que está en el paraje del Pago de Luján, cuatro leguas distantes poco mas, o menos, de la Parroquial y Santuario de Nuestra Señora de Luján en donde reside el Cura propietario del partido, para que les asista de Capellán en dicha Capilla y esto con noticia y consentimiento de dicho Cura y Vicario del mencionado partido, como constara a V.S.a por carta que me participa ha escrito V.S.a y necesitando para el ejercicio de dicho ministerio el beneplácito y licencia de V.S.a.
Suplico Rendidamente a V.S.a se sirva concederme la licencia que pido que en hacerlo así recibiré merced de la piedad y grandeza de V.S.a. [Firmado y rubricado] Licenciado Juan Isidro Illescas

 

  Muy Venerable Deán y Cabildo

Por carta y noticia que se me participa D. Isidro de Illescas, del reparo atento que puso el Señor Doctor Canónigo Magistral D. Francisco de los Ríos, en orden a que era menester consentimiento mío para que fuese Capellán de la Capilla del Pilar, debo decir que desde que se me participó la noticia del ajuste que tenia hecho con los vecinos de aquella Capilla, tuve mucha complacencia y gusto en su elección, así por su buena vida, actividad y demás requisitos, como también por las demás prendas que le asisten a dicho sujeto, las que no dudo serán para desempeño de su empleo, por lo que desde luego por lo que a mi toca soy muy gustoso y en interín ruego a Dios les guarde a V.S.ria muchos años, Mayo 9 de 1741 años. Muy Señores míos, beso la mano de V. S.ria, su más rendido súbdito. [Fdo] Dr. Francisco Javier Navarro

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Por presentada y concédesele de esta parte licencia para que pueda celebrar el santo sacrificio de la misa en la Capilla que refiere de Nuestra Señora del Pilar, del Pago de Luján abajo, respecto a que el Cura propietario de aquel partido informa a este Cabildo no ofrecerse inconveniente en ello, como consta de carta que escribe a su S.a la que se agregara a este escrito y se guardara en el archivo mayor de esta Santa Iglesia. Y se previene al dicho Licenciado D. Juan Isidro de Illescas y a todas y cualesquier personas, especialmente a los vecinos de aquel paraje, no se opongan y no embaracen en manera alguna a la construcción y efecto de la Capilla que pretende hacer en dicho Pago el Capitán Juan Nicolás de la Cruz, so pena de que se procederá contra los que se opusieren o transgredieren a este mandato a todo lo que hubiere lugar en derecho. Y el presente Secretario sacara testimonio en relación de esta providencia y entregara al mencionado D. Juan Isidro. Los Señores del Venerable Deán y Cabildo en Sede Vacante de esta Santa Iglesia lo mandaron en Buenos Aires a 22 de mayo de 1741. [Firmado y rubricado] Dr. Verdún - Dr. Rodríguez - Dr. Ríos. Ante mí: José Remigio Escandón de Astorga, Secretario.

 

6.- Petición de los vecinos (30-06-1741). Auto del Obispo dejando sin efecto el traslado de la Capilla (02-08-1741). Obligación de D. Juan Ponce de León para el mantenimiento y progreso de la Iglesia (09-08-1741).

Ilustrísimo y Reverendísimo Señor

Los vecinos del Pago de Luján que de suso firmaremos y por los que no supieron otro a su ruego como más haya lugar en derecho y nos convenga parecemos ante Vuestra Ilustrísima y decimos que a más de nueve años que a nuestras propias expensas, sudor y desvelo levantamos una Capilla en que con licencia del Ilustrísimo y Reverendísimo Don Fray Juan de Arregui (que en buen siglo sea) se colocó una imagen de nuestra Señora del Pilar de Zaragoza con lo que y componiéndonos con la Santa Cruzada hemos logrado el pasto espiritual del santo sacrificio de la misa y palabra de Dios, manteniendo a nuestra costa Capellán para que nos lo subministrase para cuya creación y fábrica elegimos el paraje más cómodo y medianía de modo que todo aquel vecindario pueda gozar de este fruto sin molestia y con igual comodidad y el año próximo pasado con subrepticia relación y empeños alcanzó licencia el Capitán Juan Nicolás de la Cruz del Venerable Deán y Cabildo en Sede Vacante para remover esta dicha Capilla a territorio muy distante de la Parroquial suponiendo en su representación que era gusto de todos los vecinos de dicho Pago, siendo esto muy ajeno de la verdad por ser el tal paraje distante de muchísimas poblaciones y no tener la medianía regular que tiene esta dicha Capilla del Pilar en el paraje donde está situada, pues de la Parroquial a esta del Pilar hay cinco leguas y de esta a donde se termina el partido de Luján hay otras cinco, de más de esto decimos que tenemos noticia por haberle contradicho la remoción de dicha Capilla a dicho Don Juan Nicolás de la Cruz, tiene después acá otra para hacer en su casa y estancia que dista de la Parroquia siete leguas y media (casi al fin del partido) otra Capilla, la cual quiere que sea Viceparroquia, sin atender a la antigüedad de la construcción de ésta y medianía y juntamente porque el antecesor de V.S.a Ilustrísima el Ilustrísimo y Reverendísimo Señor D. Fray Juan de Arregui la dio por Viceparroquia como es público y notorio y en caso necesario daremos información bastante por cuyo motivo atendiendo V.a S.a Ilustrísima a nuestra verdadera y ajustada relación se ha de servir se sobresea en la dicha remoción y juntamente declarar por Viceparroquia esta Capilla de Nuestra Señora del Pilar, teniendo presente V.a S.a Ilustrísima todos los motivos que llevamos expresados. En cuya atención:

 

A V.a S.a Ilustrísima pedimos y suplicamos que habiéndonos por presentados se sirva proveer y mandar como llevamos expresado que será favor que recibiremos de la piedad y grandeza de V.a S.a Ilustrísima:

[Firmado y rubricado] = Capitán Gerardo Pérez - Gerardo Pérez [h] - Lorenzo de Melo - Diego de la Cruz - Juan de Cheves - Juan Pablo Irrazábal - Juan González - Cristóbal de Ocampo - Alférez Andrés Gómez - Teniente Ramón de Melo - Victoriano de Rocha - Juan Villegas - José López - Isidro Celis - José Díaz Meneses - José Miguel Pérez - Ignacio de Melo - Juan Francisco Rolón - Tomás de Melo - Juan Mateo Burgueño - Capitán Diego de Melo - Capitán Mateo López - Manuel de la Cruz - Silverio Román - Juan Simón de Saravia - Teniente José Cufré - Alférez Juan Lumbida - Sargento Lucas Pérez - Alférez Tiburcio Palomeque - Francisco Lumbida - Mateo Rolón.

Proveyó y firmó el Decreto de la otra foja el Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Nuestro Doctor Don Fray José de Peralta Barnuebo y Rocha, del Consejo de su Majestad y Meritísimo Obispo de esta Diócesis del Río de la Plata en Buenos Aires a 30 de junio de 1741, de que doy fe = Ante mí: [Firmado y rubricado] Antonio Orencio del Aguila y Ríos, Secretario del R. N. S. y Notario Publico.

En Buenos Aires a 4 de julio de 1741 yo el infrascripto Notario público hice saber el decreto de la otra foja al Dr. D. Francisco Javier Navarro cura Vicario y Juez eclesiástico del partido de Luján en su persona quien habiéndolo oído dijo: que lo que puede informar sobre el contenido del escrito es que la Capilla de Nuestra Señora del Pilar está cayéndose y muy mal habida de ornamentos y decencia para el culto divino que se requiere y que en nueve años que hace está situada en medio de haberse recogido todos los años limosnas no han hecho aquellos vecinos y mayordomos que le nombran anualmente adelantamiento ninguno y que el capitán Juan Nicolás de la Cruz ha pretendido y pretende hacer en su casa una Capilla de 18 varas de largo para lo cual sabe el que informa que tiene lo más del material prevenido y sabe que este es hombre de conveniencia y celo y que puede hacer como intenta una Capilla y adornarla de los aseos necesarios, siendo cierto lo demás que representan de estar la dicha Capilla de Nuestra Señora del Pilar en un buen comedio y donde están la mayor parte de poblaciones y de que han costeado Capellanes en cuyos términos es de sentir que solo en caso de que hubiese algún vecino que se obligase a reparar la Capilla, adornarla y cuidar de su adelantamiento solo en este caso se podría evitar la remoción, en cuya atención su Señoría Ilustrísima obrará lo que hallare más conveniente y esto respondió y lo firmo conmigo de que doy fe = [Firmado y rúbricado] Dr. Francisco Javier Navarro = Aguila.

 

Auto: Visto el informe antecedente por el Ilustrísimo Reverendísimo Señor Doctor D. Fray José de Peralta Barnuebo y Rocha, del Consejo de su Majestad, Dignísimo Obispo de este Obispado del Rió de la Plata, dijo: que obligándose alguno de los vecinos a la subsistencia reedificación y adelantamiento de la Capilla de Nuestra Señora del Pilar y a lo que en adelante se esmerará en los aseos necesarios al culto divino y dar cuenta con pago a los Visitadores Ordinarios de las limosnas que se juntaren y consumo de ellas, se declara no hacer lugar a la remoción de dicha Capilla atento a expresarse en estar proporcionado con medio para que todo el vecindario de aquel partido busque sin molestia el pasto espiritual de sus almas, cuya obligación se otorgará ante el presente notario dentro de ocho días de cómo se les haga saber este asunto a cualquiera de los vecinos firmados en el escrito antecedente, la que se guardará en el archivo de su cargo para que en todo tiempo conste y deber su cumplimiento y hecho se le dará título de Mayordomo perpetuo al que así se obligare y así lo proveyó, mandó y firmó su S.a Ilustrísima en Buenos Aires a 2 de agosto de 1741. [Firmado y rubricado] Fray José, Obispo de Buenos Aires. Ante mí: Antonio Orencio del Aguila y Ríos, Secretario y Notario público.

En Buenos Aires a 2 de septiembre de 1741, yo el infrascrito Notario publico mayor de este Obispado notifiqué el auto de retro a Juan de Melo, vecino de Luján en su persona doy fe. [Firmado y rubricado] Aguila.

Obligación: En la ciudad de la Santísima Trinidad y Puerto de Santa María de Buenos Aires, a 9 de septiembre de 1741, ante mí el infrascrito Notario público mayor de este Obispado y testigos de juro nominados, pareció presente el Capitán Juan Ponce de León, vecino del partido de Luján, a quien certifico doy fe conozco y dijo: que deseoso el mayor obsequio y servicio de María Santísima y por el bien espiritual de sus convecinos, en conformidad del auto precedente de 2 de agosto próximo pasado, en aquella vía y forma que más haya lugar en derecho se obliga a que la Capilla de Nuestra Señora del Pilar, sita en el partido de Luján abajo, no solo subsistirá y permanecerá sino que en cuanto sus fuerzas del otorgamiento y demás convecinos alcanzaren procurará su adelantamiento y reparos y en caso necesario su reedificación y hará y dispondrá de modo que no falten los aseos necesarios y decencia para el culto divino y procurará recoger las limosnas que los devotos de tan divina imagen quisieren dar y las apuntará en un libro para dar cuenta con pago de ellas y su consumo a los Visitadores Ordinarios que los pidieren y porque así lo cumplirá, se obligó al seguro de lo que hecho es con su persona y bienes habidos y por haber en forma y conforme a derecho con poderío y sumisión a las Justicias y Jueces de Su Majestad de cualesquier partes que sean para que a su cumplimiento le compelan y apremien por todo rigor de derecho vía breve y ejecutiva, sobre que renuncia todas las leyes de su favor y defensa con la que prohíbe la general renunciación, en cuyo testimonio así otorgó, no firmo porque dijo no saber, lo hizo a su ruego uno de los testigos que se hallaron presentes que lo fueron el Señor Doctor D. José de Andujar, D. Pablo de la Rocha y D. Miguel de la Mata. A ruego del otorgante [Firmado y rubricado] D. José de Andujar. Ante mí: Antonio Orencio del Aguila y Ríos.

Auto: Visto por su S.a los autos obrados n virtud de la presentación que ha hecho D. Juan Ponce de León, vecino del partido de Luján, con los que se hallan agregados en conformidad de lo mandado por Decreto de 9 del corriente y constan de la diligencia de 11 del mismo, traslado de todo al Fiscal Eclesiástico para mejor proveer sobre el pedimento del enunciado D. Juan Ponce de León con el término ordinario. [Firmado y rubricado] Dr. Ríos = Dr. Moraga = Dr. Espinosa.

Proveyó y firmó el auto de suso la S.a del Muy Ilustre Cabildo de esta Santa Iglesia Catedral Gobernador de este Obispado en Buenos Aires a 13 de abril de 1750, de que doy fe. [Firmado y rubricado] José Remigio Escandón de Astorga, Secretario.

Traslado: En Buenos Aires, dicho día, mes y año di el traslado mandado al Doctor D. Juan Cayetano Fernández de Agüero, Fiscal Eclesiástico y para que conste lo pongo por diligencia. [Firmado y rubricado] Escandón.

 

7.- Nombramiento de D. Juan Ponce de León como Mayordomo perpetuo y Vicepatrón (09-10-1741).

Nos el Maestro D. Juan Antonio de Espinosa, Cura y Vicario del Real Pueblo de Santa Cruz de los Quilmes, partido de la Magdalena, Provisor y Gobernador de este obispado del Río de la Plata V.S.a

 


Primera foja del Nombramiento de D. Juan Ponce de León

 

Confiando del cristiano celo, devoción y vigilancia y en los honrados procederes de vos el Capitán Juan Ponce de León, vecino del Partido de Luján y que bien y fielmente haréis lo que de Yuso se hará mención. Por las presentes y usando de la facultad a nos conferida por el Ilustrísimo y Reverendísimo Señor Doctor Don Fray José de Peralta Barnuebo y Rocha, del Consejo de su Majestad y meritísimo Obispo de este Obispado del Río de la Plata y atento a que en cumplimiento del auto proveído por su S.a Ilustrísima, el día 2 de agosto de este año, habéis otorgado obligación ante nuestro Notario público mayor de este Obispado el día 9 del precedente mes, obligando a la subsistencia, reedificación y adelantamiento de la Capilla de Nuestra Señora del Pilar, sita en dicho Partido de Luján, y a que en lo de adelante os esmerareis en los aseos necesarios al culto divino y dar cuenta con pago a los Visitadores Ordinarios de las limosnas que se juntaren y consumo de ellas, por tanto en aquella vía y forma que sea mas de derecho os elijo, proveo y nombro por Mayordomo perpetuo y Vicepatrón de la referida Capilla, para que como tal cuidéis de ella y recogiendo las limosnas que los devotos vecinos dieren las administréis y con ellas procuréis la subsistencia, reedificación, adelantamientos y aseos de ella, sin que ninguna persona os ponga embarazo en dicha Administración, antes si ordenamos y mandamos a todos los fieles cristianos de cualesquier estado o condición que sean o hayan y tengan por tal Mayordomo guardando y haciendo guardar todas las honras, franquezas e inmunidades que como tal debéis gozar todo bien y cumplidamente, so pena de santa obediencia y de excomunión mayor. En cuyo testimonio mandamos dar y dimos las presentes firmadas de nuestro nombre y refrendadas de nuestro infrascrito Notario público en Buenos Aires a 9 de octubre de 1741 años. [Firmado y rubricado] Maestro Juan Antonio Espinosa -. Antonio Orencio del Aguila y Ríos, Secretario y Notario público.

8.- Donación de la Capilla a la Iglesia Catedral que hace D. Juan Ponce de León. Aceptación y nombramiento de éste como Mayordomo, Administrador y Vicepatrón perpetuo.

Decreto: Por presentada, Autos y Vistos, y atendiendo a lo que de ellos consta y representa el Fiscal eclesiástico Dr. D. Juan Cayetano Fernández de Agüero acepta su S.a la oblación y donación que hace a esta Santa Iglesia Catedral D. Juan Ponce de León, vecino del Partido de Luján debajo de la jurisdicción de esta ciudad que corre en dichos autos de la Capilla de Nuestra Señora del Pilar con su sacristía y demás contenido en el inventario con que acompaño dicho escrito y que con el tiempo se aumentare por su medio y el de sus descendientes, parientes o de los de su mujer, por el de sus convecinos y por el de otras cualesquiera personas devotas para efecto de que se establezca en Ayuda de Parroquia perpetua del curato de dicho Partido de Luján con Teniente de Cura permanente, costeado y pagado a costa de las rentas del propietario o se erija con el tiempo en propia Parroquia distinta según y en la misma forma que reza su citado escrito por cuya obligación y donación le da su S.a las debidas gracias, declarándole como le declara Mayordomo, Administrador y Vicepatrón de la referida Capilla por su vida y que como o tal se le guarden todas las preeminencias, fueros y honores que por tal tenga y deba gozar por derecho, uso y costumbre, manteniéndosele y defendiéndosele en ellas en todos tiempos y en la misma manera por su fallecimiento a sus descendientes o parientes suyos o de su mujer en el método, modo y forma y con las cargas, pensiones y condiciones que por el precitado escrito expresa y que además de ello han de hacer todos los tales arder a su costa continuamente la lámpara al Santísimo Sacramento delante del altar mayor y han de tener dos Libros corrientes, el uno de Iglesia donde se asiente su inventario y escrito y esta providencia y a su continuación se escriba con individualidad, claridad y distinción las alhajas, ornamentos y demás bienes que se aumentaren en la dicha Capilla y su sacristía o en sus accesorias y el otro de limosnas en que se apunten con el mismo método y formalidad la entrada de las que contribuyeren los fieles y en la misma forma la de los derechos de sepultura, cera de mortuorios y demás que pertenezca a la iglesia con que han de correr inmediatamente y su salida y distribución aparte de forma que contenta dicho libro cargo y data para que por él y el antecedente hagan sus visitas los Prelados de esta Santa Iglesia y todo corra con la cuenta y razón que conviene. Y así se le haga saber al dicho D. Juan Ponce de León dándosele testimonio para el efecto arriba prevenido de su precitado inventario, escrito y de este auto y despachándosele titulo arreglado a su contenido para que sea manutenido y reconocido de todos por mayordomo, Administrador y Vicepatrón de la mencionada Capilla por los días de su vida y como tal sea acatado y respetado y para que pueda ejercer y ejerza dichos empleos pidiendo, recogiendo y percibiendo las limosnas gratuitas que la piedad de los fieles subministrare para la manutención del culto divino de dicha Capilla y los derechos de sepultura de ella y cera de mortuorios que concertare y recibiere y los demás que la toquen o pertenezcan en cualesquier manera. Cuyo titulo se publique en día festivo de concurso en la sobre dicha Capilla a disposición del contenido D. Juan Ponce de León, reservándose el proveer aparte lo que convenga sobre su establecimiento en Ayuda de Parroquia con teniente de Cura. [Firmado y rubricado] Dr. Francisco de los Ríos - Dr. Francisco Javier Moraga - Dr. Juan Antonio de Espinosa.

Proveyó y firmo el auto de estas fojas la Señoría del Muy Ilustre Cabildo de esta Santa Iglesia Catedral Gobernador de este obispado del Río de la Plata en Buenos Aires en 17 de abril de 1750 años, de que doy fe. [Firmado y rubricado] José Remigio Escandón de Astorga, Secretario.

En Buenos Aires, dicho día, mes y año hice saber el auto de estas fojas a D. Juan Ponce de León en su persona. Doy fe. Escandón.

 

 
 

 

 

 

 
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