HISTORIA DE PILAR
Capitulo V - Documentos antiguos 1731 a 1750 |
1.-
Informe de D. Juan Ponce de León. --- 2.- Licencia otorgada al
Alférez José López de Quiroga para pedir limosna.
--- 3.- Licencia concedida a D. Juan Nicolás de la Cruz para
pedir limosna destinada a la traslación y construcción
de una nueva Capilla en la estancia de D. Diego de Melo. --- 4.- Licencia
conferida a D. Juan Nicolás de la Cruz para solicitar limosna
y erigir una Capilla en tierras de su propiedad. --- 5.- Licencia dada
al Maestro D. Juan Isidro Illescas para servir en la Capilla de Nuestra
Señora del Pilar. --- 6.- Petición de los vecinos. Auto
del Obispo dejando sin efecto el traslado de la Capilla y obligación
de D. Juan Ponce de León para el mantenimiento y progreso de
la Iglesia. --- 7.- Nombramiento de D. Juan Ponce de León como
Mayordomo perpetuo y Vicepatrón de la Capilla. --- 8.- Donación
de la Capilla a la Iglesia Catedral que hace D. Juan Ponce de León.
Aceptación y nombramiento de éste como Mayordomo, Administrador
y Vicepatrón perpetuo.
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primera foja
del informe de D. Juan Ponce de León |
1. - Informe de D. Juan Ponce de León (09-04-1750).
Muy Ilustre Cabildo Gobernador de este Obispado
Don Juan Ponce de León, vecino del partido de Luján abajo
de la jurisdicción de esta ciudad, comparece ante V.S.a como
más haya lugar en derecho y digo: que María Cabezas, mujer
que fue de Francisco Gómez, hará años cedió
una cuadra en cuadro de las tierras propias que tiene en el expresado
partido de esta banda del río, con una imagen de bulto del título
de Nuestra Señora del Pilar, con el fin de que se edificase una
Capilla a dicha Nuestra Señora en beneficio espiritual de aquella
numerosa vecindad que vivía y moría en una suma barbarie;
como con efecto y beneplácito del Ilustrísimo Señor
Doctor Fray Juan de Arregui, dignisimo Obispo que fue de esta Diócesis,
la empezó a edificar el año pasado de 1731 de paredes
de adobe crudo, con cuatro tirantes, cubierta de teja, cimiento y cornisa
de ladrillo, José López de Quiroga viviendo en el expresado
pago, tiempo después se mudó al de la Magdalena donde
pereció a manos de los indios Serranos.
Con ayuda de otros vecinos y concurso mío, por haber dado plata
y ropa para su construcción, sirvió para la celebración
del santo sacrificio de la misa y asistencia espiritual de la feligresía
de dicho pago en la forma referida por el discurso de algunos años;
porque aunque Juan Nicolás de la Cruz, vecino del mismo, pretendió
antes V.S en sede vacante el año pasado de 1740 con varios pretextos
ajenos de realidad mudarla primero a la estancia de Diego de Melo y
después a la suya y V.S dio sobre ello algunas providencias y
finalmente no tuvo efecto por haberse opuesto por escrito a sus designios
aquella vecindad.
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Con la llegada del Ilustrísimo Señor Doctor Fray José
de Peralta, dignísimo Obispo que fue de este Obispado, y viendo
que era sumamente corta para el beneficio de tan numerosa feligresía,
que carecía de Sacristía y casi del todo lo necesario
para la decencia del culto divino por tener solo una mesa de ladrillo
por altar, una ara, un cáliz con copa de plata y pie de metal
de príncipe, una casulla de raso amarillo y cenefa azul y demás
recado para decir misa, un frontal de raso azul, todo usado, un misal
de la misma forma, un par de vinagreras de hoja de lata, cuatro candeleritos
de estaño y otras cosillas cortas, de este modo recogidas de
limosna que hicieron dicho Ilustrísimo Señor Obispo Don
Fray Juan de Arregui y otros devotos y que el expresado Ilustrísimo
Señor Obispo Doctor Fray José de Peralta, con motivo de
dicha oposición hecha por aquella vecindad, determinó
por auto de 2 de agosto de 1741 a que alguno de ella se obligase a la
reedificación, subsistencia y adelantamiento de la referida Capilla
y de los aseos necesarios de ella para el culto divino de que tanto
carecía y de dar cuenta con pago a los Visitadores Ordinarios
de las limosnas que se juntasen y consumo de ellas en los efectos expresados.
Me esforcé a adelantarla en lo material y formal a costa de mi
propio caudal y de las limosnas que se diesen y en esta atención
lo ofrecí de palabra a dicho Ilustrísimo Señor,
quien habiendo aceptado mi oferta me mando verbalmente otorgar la obligación
prevenida por dicho auto ante Don Antonio Orencio del Aguila y Ríos,
Notario Mayor del Juzgado eclesiástico, como con efecto la otorgué
en 9 del mismo mes de septiembre, la cual dicho auto a de parar en el
Juzgado eclesiástico, en cuya consecuencia hallándose
por ausencia de dicho Ilustrísimo Señor Gobernador Episcopal
el Señor Doctor Don Juan Antonio de Espinosa, hoy Canónigo
Magistral de esta Santa Iglesia, me confirió el título
de 9 de octubre del citado año de 1741 que en debida forma presento,
por el que me declaró por Mayordomo perpetuo y Vicepatrón
de la referida Capilla.
Por lo contenido en dicho auto y para que como tal cuidare de ella y
recogiese las limosnas que los devotos vecinos diesen, las administrase
y con ellas procurase la subsistencia, reedificación, adelantamientos
y aseos de ella sin que ninguna persona me pusiese embarazo en dicha
administración, antes si todos los fieles cristianos de cualquier
estado o condición que fuesen me hubiese y tuviesen por tal Mayordomo,
guardándome y haciéndome guardar todas las honras, franquezas
e inmunidades que como tal debo gozar, bien y cumplidamente so pena
de santa obediencia y de excomunión mayor.
Y por carta que dicho Señor Gobernador Episcopal escribió
al Maestro Don Juan Isidro de Illescas, que se hallaba de Capellán
de dicha Capilla, su fecha 18 del citado mes, la que presento en la
misma forma, ordenó no me estorbase el que percibiese así
los derechos de sepultura como otros cualesquiera que como tal Patrón
deben entrar en mi poder y que exhortase a los vecinos a contribuir
con sus limosnas a la dicha Capilla y hallándome constituido
en la obligación ya referida y amparado y sufragado de las ordenes
superiores mencionadas, trate de alargarla y adelantar de paredes de
ladrillo y techumbre de teja, compuesta de pórtico, campanas,
sacristía de los materiales referidos y ornamentos, vasos sagrados,
alhajas, pila bautismal y demás perteneciente a la decencia y
celebración del culto divino y ejercicio de Ayuda de Parroquia
que por extenso consta del inventario hecho de orden de V.S. con asistencia
mía y del dicho Maestro Don Juan Isidro de Illescas y de Don
Manuel Pinazo, en primero del corriente mes de abril por ante testigos,
escrito en cuatro fojas que en la misma conformidad presento por donde
se enterara V.S.a de que he procurado cumplir con la obligación
en que fui puesto con el celo, empeño y eficacia mayor que he
podido, gastando para ello lo que se deja entender de mi propio peculio
por haber sido hasta aquí corta la limosna de los fieles que
he recogido por ser gente pobre.
Y hallándose en este estado la Capilla se me hace preciso y de
mi primera obligación el exponer a la justificación de
V.S.a que aunque el enunciado Señor Don Fray José de Peralta
a instancia del Doctor Don José de Andujar, Cura Rector de esta
Santa Iglesia, como mi apoderado declaró por el auto de 5 de
abril del año pasado de 1743, que también presento en
debida forma, el que la referida Capilla fuese y sirviese de ayuda de
Parroquia, atento a tenerla construida y adornada de todo lo necesario
en aquel tiempo, que en el presente lo está mucho más
por los adelantamientos que he ido haciendo, fue debajo de la suposición
de que aquella vecindad se obligase sin perjuicio de los derechos parroquiales
a mantener el culto divino de dicha Capilla y el Capellán para
la administración de los santos sacramentos y ejercicio de ayuda
de Parroquia como lo había citado en los tiempos anteriores,
cuya obligación se ha hecho ya insoportable a la dicha vecindad,
por lo que toca al costeo de dicho Capellán y siendo necesario
el que lo haya y que parece es de razón que el Párroco
propio del partido de Luján lo costee de sus rentas por tener
las suficientes, percibiendo sus estipendios por entero de la dicha
vecindad, humildemente suplico a V.S. se sirva atender para establecer
la dicha ayuda de Parroquia perpetuamente sin novedad y proveerla de
Ministro permanente que ejerza la tenencia de Cura, sin gravamen de
aquella miserable vecindad, el que la referida Capilla se erigió
en el paraje en que está desde su primera fundación por
la distancia que hay a la propia Parroquia del Santuario de Nuestra
Señora de Luján, donde asiste de asiento el Cura propietario
ya que la parte y lugar en que se halla situada es el mas proporcionado
para la asistencia de la numerosa feligresía que habita en aquellas
inmediaciones, como lo reconocieron dicho José López de
Quiroga, que la empezó y dicho Ilustrísimo Señor
Don Fray Juan de Arregui, que la promovió y también dicho
Ilustrísimo Señor Don Fray José de Peralta y su
Gobernador Episcopal según lo manifiestan sus providencias y
aun V.S.a en Sede Vacante en cuanto mandó mudarla y no extinguirla
y los propios Curas de Luján Doctor Don José de Andujar
y Doctor Don Francisco Javier Navarro han sido del mismo dictamen, pues
luego que la construyó el dicho José López de Quiroga
con consentimiento de dichos Prelados y Curas hubo en ella Capellanes,
primero compuestos con la Santa Cruzada cuya Bula costeaba aquella vecindad
en cada publicación y después sin ella, que administraban
los santos sacramentos, bautizaban, secreta y solemnemente, enterraban,
casaban, velaban, predicaban la palabra de Dios, explicaban la doctrina
y practicaban otros actos del ejercicio parroquial a que el propietario
no concurría ni podía concurrir por la distancia, viéndose
por este medio remediados los fieles y vivir como cristianos los que
ante no lo parecían por falta del pasto espiritual y enseñanza
cristiana.
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Y en esta conformidad es constante que en el tiempo del Gobierno de
dicho Ilustrísimo Señor Arregui, fueron tales Capellanes
los Padres Fray Javier Navarro y Fray Vicente García del Orden
Seráfico y los Padres Fray Pablo del Aguila y Fray Juan Insunsa,
del Orden de Nuestra Señora de la Merced, quienes prosiguieron
en la misma conformidad en tiempo de la Sede Vacante de dicho Señor,
siguiéndole en el mismo tiempo el dicho Maestro Don Juan Isidro
de Illescas hasta el Gobierno de dicho Señor Peralta, quien puso
a dicho Fray Pablo del Aguila que se mantuvo en el ejercicio por algunos
años hasta tiempo después en Sede Vacante, con cuya falta
quedó desamparada dicha Capilla de Capellán y toda aquella
gente de pastor y en el deplorable estado que antes de la construcción
de dicha Capilla y en el que se deja percibir por lo que llevó
dicho a no asistirla ni poder el propio Párroco, muriéndose
algunos a esta causa sin sacramentos, bautizándose los niños
muchas veces por gente ignorante, enterrándose los muertos sin
ministro de la Iglesia ni de las ceremonias que tiene prevenidas, careciendo
de misa y doctrina sino es que por casualidad o llevado fuese o pasase
algún sacerdote, por no poder ya ni yo ni aquella vecindad costear
nuevo Capellán que ejerciese dichos actos eclesiásticos
de ayuda de Parroquia como lo habíamos hecho con los antecedentes,
gastando de nuestros propios bienes muchos pesos.
Con que siendo necesario el ejercicio parroquial en la expresada Capilla
por las razones ya referidas, resulta de aquí el que la justificación
de V.S. se sirva atender, el que habiéndose hecho ya sumamente
gravoso a aquella mísera vecindad el costearle al propio Cura
ayudante que le descargue la conciencia y ejecute lo que debía
hacer por Párroco en tanto discurso de años, ya es preciso
que lo mantenga de sus rentas pues tiene las suficientes por ser el
Curato de Luján uno de los más pringues y de extendida
feligresía de esta jurisdicción del campo y por otra parte
no asistiendo a aquellos pobres en nada por la distancia no parece puede
reportarles sus derechos y emolumentos ni es de razón que le
paguen aquellos aprovechamientos y además de esto le costeen
Teniente porque es pagarle dos veces y dos veces satisfacerle lo que
no trabaja, siendo cierto que por el trabajo es el estipendio y el beneficio
por el oficio y que en otra manera no se lleva para conciencia la renta
eclesiástica, en cuyo termino y para el caso en que la enunciada
Capilla se establezca en ayuda de Parroquia perpetua del Curato de Luján,
con Teniente de Cura permanente costeado y pagado a costa de las rentas
del propietario, o se erija con el tiempo en propia Parroquia distinta
y no en otra forma, la dono y ofrezco a esta santa Iglesia en manos
de V.S.a con su sacristía y todo cuanto contiene el inventario
que presento y con los demás que se edificare, ornamentos y alhajas
y otras cosas que con el tiempo yo y mis hijos y descendientes legítimos
por línea recta y demás personas de que abajo haré
mención le aplicaremos para la decencia del culto divino y ejercicio
Parroquia, producido de nuestro caudal y de limosnas gratuitas, con
calidad de que yo y los dichos mis hijos y descendientes legítimos
por línea recta y en su defecto primero mis parientes de consanguinidad
más cercanos y después los de Doña Francisca Gómez
de Saravia, mi mujer, seamos declarados por Mayordomos perpetuos y Vicepatronos
de la mencionada Capilla, para que como tales hallamos de mantener el
culto divino y decencia en la Iglesia y sacristía y concertar
y recoger los derechos de sepulturas, pedir y percibir las limosnas
y la cera de mortuorios y demás que pertenezca a la Iglesia,
entendiéndose siempre que el varón a de preferir a la
mujer en caso de haberle y en todos casos el mayor al menor, sino es
que el Prelado que gobernare este Obispado en la línea recta
o transversal de consanguinidad halle legítimamente algún
varón o mujer de mayor actividad, eficacia y celo para el adelantamiento
de lo material y formal de dicha Capilla, porque entonces es mi voluntad
que la tal persona que señalare el Prelado obtenga la Mayordomía
y Vicepatronato y de que yo la dicha mi mujer y las personas a cuyo
cargo estuviere la dicha Mayordomía y Vicepatronato, con el tiempo
queriéndonos enterrar en ella lo seamos sin derechos de sepultura
ni cruz, por tanto V.S. pido y suplico se sirva haberme por presentado
con los instrumentos manifestados y proveer y mandar como llevo pedido
por ser de justicia. A ruego de D. Juan Ponce de León [Firmado
y rubricado] Maestro Juan Isidro Illescas.
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Decreto: Por presentada con el inventario y demás instrumentos
y papeles que manifiesta y por los que cita que pararan en el archivo
eclesiástico el presente Secretario los solicitará y otros
cualesquier que hablen en la materia y hallados los agregará
a estos autos y pondrá presentes. [Firmado y rubricado] Dr. Ríos
= Dr. Moraga = Dr. Espinosa.
Proveyó y firmo el decreto de suso la S.a del Muy Ilustre Cabildo
de esta Santa Iglesia Catedral Gobernador de este Obispado de Buenos
Aires, en nueve de abril de 1750 años, de que doy fe [firmado
y rubricado] José Remigio Escandón de Astorga, Secretario.
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Diligencia: En Buenos Aires en 11 de abril de 1750, yo el Secretario
de Cabildo en cumplimiento del Decreto de la foja de enfrente hice escrutinio
del Archivo Eclesiástico que está a mi cargo y en él
encontré unos autos en testimonio y originales sobre la mudanza
de la Capilla de Nuestra Señora del Pilar sita en el Partido
de Luján que pretendió hacer del paraje en que está
a la estancia de Diego de Melo el Capitán Juan Nicolás
de la Cruz y la que intentó después a su propia estancia,
contenidos los dichos autos en cinco fojas en todo y parte escritas
y asimismo otros originales sobre la licencia que se le dio al Maestro
D. Juan Isidro Illescas presbítero con expreso consentimiento
del Cura propio de Luján para Capellán de la expresada
Capilla, escritos en todo y parte en dos fojas unos y otros actuados
en tiempo de la Sede Vacante del Ilustrísimo y Reverendísimo
Señor Don Fray Juan de Arregui, de buena memoria, Dignísimo
Obispo que fue de esta Santa Iglesia y en la misma conformidad otros
originales escritos en todo y parte en diecisiete fojas en que se contienen
los asuntos de los antecedentes ya citados, obrados en la misma Sede
Vacante y su prosecución ante el Ilustrísimo y Reverendísimo
Señor Don Fray José de Peralta, que en gloria sea, Dignísimo
Obispo que fue de esta dicha Santa Iglesia en la que se encuentra el
auto de dicho Ilustrísimo Señor y la obligación
de Don Juan Ponce de León que menciona en su escrito de las fojas
antecedentes, todos los cuales autos agregué a estas diligencias
como se me previene por el referido Decreto de enfrente y para que conste
lo pongo por diligencia. [rúbrica] Escandón
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2.-
Licencia otorgada al Alférez José López de Quiroga
para pedir limosna (23-07-1731)
Por la presente firmada de nuestra mano y nombre concedemos licencia
al alférez José López de Quiroga para que pueda
pedir por si o por otro alguna limosna en toda esta jurisdicción
para fábrica de una Capilla que pretende levantar en el Pago
de Luján, su advocación Nuestra Señora del Pilar;
la cual licencia durará por dos meses comenzando desde el día
de la fecha, con advertencia que en la ciudad solo la podrá pedir
por un día natural. Dadas en Buenos Aires en 23 de julio de 1731.
= Fray Juan Obispo electo de Buenos Aires = Por mandado de su Señoría
Ilustrísima =[firmado y rubricado] Francisco Matías de
Berois, Notario público.
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Documento
de 1731 |
3.- Licencia concedida a D. Juan Nicolás de la Cruz para pedir
limosna destinada a la traslación y construcción de una
nueva Capilla en la estancia de D. Diego de Melo (09-03-1740).
Petición del Capitán Juan Nicolás de la Cruz.
Señor Deán, Provisor y Vicario General. El Capitán
Juan Nicolás de la Cruz, Mayordomo actual de la Capilla y festividad
de Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, sita sobre el Río
de Luján, a distancia como de seis leguas del Santuario de Nuestra
Señora del Luján, en la mejor forma que halla lugar parezco
ante V. Señoría y digo: que dicha Capilla se erigió
ha más tiempo de cuatro años con licencia del Ilustrísimo
Señor Obispo difunto Don Fray Juan de Arregui, y ha sido de mucha
utilidad espiritual para toda aquella vecindad, y al presente se reconoce
que el suelo en que está edificado es muy húmedo y aquel
circuito muy pantanoso cuando continúan las lluvias, por cuyo
inconveniente ha arbitrado la vecindad y especialmente el Capitán
José López, a cuya costa se fabricó dicha Capilla,
el que se traslade y mude a la estancia de Diego de Melo, que es una
legua más abajo de donde al presente se halla, por ser paraje
mas acomodado y a propósito y los vecinos son muy gustosos en
este arbitrio y están prontos a sufragar dicha fábrica,
y para que con el beneplácito de V. Señoría se
pueda desde luego poner en práctica lo referido. A V. Señoría
pido y suplico se sirva conceder la licencia necesaria para dicho transporte
y nueva fábrica de dicha Capilla en el mencionado paraje, por
ceder en beneficio de tan debido culto y utilidad común de aquella
vecindad para consuelo y beneficio espiritual de todos que es merced,
que espero de la clemencia de V. Señoría = [fdo] Juan
Nicolás de la Cruz.
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primera foja
de la licencia a D. Juan Nicolas de la Cruz
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Por presentado y llévese a la Señoría del Cabildo
Sede Vacante de esta Santa Iglesia para la determinación que
esta parte pide = Proveyó y firmó lo de suso = el Señor
Doctor Don Bernardo Verdún de Villaysán, Deán de
esta Santa Iglesia, Provisor y Vicario general en Sede vacante, lo mandó
en Buenos Aires a 15 de enero de 1740. [Firmado y rubricado] Dr. Verdún
= Ante mí = Antonio Félix de Saravia, Notario público.
Nos el Venerable Deán y Cabildo Sede Vacante de esta Santa Iglesia
Catedral de la ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de Santa
María de Buenos Aires del Río de la Plata - Habiendo visto
el pedimento del Capitán Don Juan Nicolás de la Cruz,
vecino del Pago de Luján, sobre la traslación de la Capilla
de Nuestra Señora del Pilar, sita en la Pago de Luján,
y la licencia del Ilustrísimo y Reverendísimo Señor
Doctor Don Fray Juan de Arregui, de buena memoria, en cuya virtud la
fundó y erigió el Capitán José López
de Quiroga en el paraje en que se halla hoy y estando informados de
que el dicho paraje es húmedo y pantanoso e incomodo para la
concurrencia de los vecinos a oír el santo sacrificio de la misa
y para la permanencia de dicho edificio y que a su traslación
al paraje y casa del Capitán Don Diego de Melo concurren muy
gustosos todos los vecinos de aquella comarca y que cede en bien espiritual
de toda ella, su permanencia, de común acuerdo mandamos dar y
dimos la licencia necesaria para su traslación y que para su
construcción se pueda pedir anualmente por el tiempo de tres
años limosna en esta jurisdicción por la persona o personas
que los Mayordomos que fueren diputaren de ella y que sea con lista,
cuenta y razón de todo lo que se recogiere y fecho que sea en
cada un año, den cuenta a esta Iglesia de lo que se hubiere recogido,
su estado y distribución, para que le conste al Prelado. En cuyo
testimonio mandamos dar y dimos las presentes firmadas de nuestra mano,
selladas con el sello de nuestro oficio y refrendadas del infrascrito
nuestro Secretario. Y el presente Secretario sacará testimonio
de estos instrumentos, agregando a él la licencia del Ilustrísimo
Señor Don Fray Juan de Arregui para que quede en este archivo
y devolverá los originales a la parte = Que es fecha en Buenos
Aires a 9 de marzo de 1740. [Firmado y rubricado] Dr. Bernardo Verdún
de Villaysán = Dr. Marcos Rodríguez de Figueroa = Dr.
Juan Pascual de Leiva = Ante mi José Remigio Escandón
de Astorga, Secretario =
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4.-
Licencia conferida a D. Juan Nicolás de la Cruz para solicitar
limosna y erigir una Capilla en tierras de su propiedad (09-07-1740).
Venerable Deán y Cabildo
Juan de la Cruz, vecino de esta ciudad ante V. S.a parezco según
sea de derecho y digo: que respecto de hallarme avecindado en la Pago
de Luján, distante de la Capilla de Nuestra Señora como
diez leguas, poco más o menos, mirando el bien espiritual y consuelo
común y particular de todo cristiano que es gozar del pasto espiritual
en la administración de los sacramentos, considerando por la
distancia en que nos hallamos ser impracticable conseguir dicho consuelo,
tengo determinado con la venia de V. S.a a mi costa erigir una Capilla
que sirva de Viceparroquia en tierras propias mías para lo que
adjunto se ha de servir V. S.a concederme licencia para que a mi propia
costa puedan pedir una limosna en toda la jurisdicción al fin
del mayor culto y decencia de dicha Capilla, por tanto a V. S.a pido
y suplico se sirva en consuelo nuestro concederme la facultad que pido
que será caritativa acción de que V. S.a así lo
haga. [Firmado y rubricado] Juan de la Cruz
Por presentada en cuanto ha lugar en derecho y en atención a
ser obra pía precisa en el Pago de Luján y del servicio
de ambas Majestades concédase la licencia que pide esta parte
por una vez por el término de cuatro meses, o seis, para que
pida la expresada limosna con calidad de que haga memoria por escrito
de la cantidad que cada persona diere y reciba con expresión
de los nombres, y acabada que sea de recoger presente en esta audiencia
dicha memoria o memorias para que este Cabildo quede enterado de su
producto y en caso necesario dé providencia para lo que faltare.
Y por lo demás que contiene este escrito se dará la providencia
que convenga después. Los Señores del Venerable Deán
y Cabildo en Sede Vacante así lo proveyeron, mandaron y firmaron
en Buenos Aires a 9 de julio de 1740 años, de que doy fe. [Firmado
y rubricado] Dr. Verdún = Dr. Rodríguez = Dr. Ríos
= Dr. Leyva. Ante mí: José Remigio Escandón de
Astorga, Secretario.
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5.-
Licencia dada al Maestro D. Juan Isidro Illescas para servir en la Capilla
de Nuestra Señora del Pilar (22-05-1741).
Señores Venerable Deán y Cabildo Sede Vacante.
El Licenciado D. Juan Isidro Illescas, Clérigo Presbítero,
domiciliario de este Obispado, en la forma que mejor en derecho sea
parezco ante V.S.a y digo: que en conformidad de estar ajustado y convenido
con los vecinos de la Capilla de Nuestra Señora del Pilar, que
está en el paraje del Pago de Luján, cuatro leguas distantes
poco mas, o menos, de la Parroquial y Santuario de Nuestra Señora
de Luján en donde reside el Cura propietario del partido, para
que les asista de Capellán en dicha Capilla y esto con noticia
y consentimiento de dicho Cura y Vicario del mencionado partido, como
constara a V.S.a por carta que me participa ha escrito V.S.a y necesitando
para el ejercicio de dicho ministerio el beneplácito y licencia
de V.S.a.
Suplico Rendidamente a V.S.a se sirva concederme la licencia que pido
que en hacerlo así recibiré merced de la piedad y grandeza
de V.S.a. [Firmado y rubricado] Licenciado Juan Isidro Illescas
|
Muy Venerable Deán y Cabildo
Por carta y noticia que se me participa D. Isidro de Illescas, del reparo
atento que puso el Señor Doctor Canónigo Magistral D.
Francisco de los Ríos, en orden a que era menester consentimiento
mío para que fuese Capellán de la Capilla del Pilar, debo
decir que desde que se me participó la noticia del ajuste que
tenia hecho con los vecinos de aquella Capilla, tuve mucha complacencia
y gusto en su elección, así por su buena vida, actividad
y demás requisitos, como también por las demás
prendas que le asisten a dicho sujeto, las que no dudo serán
para desempeño de su empleo, por lo que desde luego por lo que
a mi toca soy muy gustoso y en interín ruego a Dios les guarde
a V.S.ria muchos años, Mayo 9 de 1741 años. Muy Señores
míos, beso la mano de V. S.ria, su más rendido súbdito.
[Fdo] Dr. Francisco Javier Navarro
. |
Por presentada y concédesele de esta parte licencia para que
pueda celebrar el santo sacrificio de la misa en la Capilla que refiere
de Nuestra Señora del Pilar, del Pago de Luján abajo,
respecto a que el Cura propietario de aquel partido informa a este Cabildo
no ofrecerse inconveniente en ello, como consta de carta que escribe
a su S.a la que se agregara a este escrito y se guardara en el archivo
mayor de esta Santa Iglesia. Y se previene al dicho Licenciado D. Juan
Isidro de Illescas y a todas y cualesquier personas, especialmente a
los vecinos de aquel paraje, no se opongan y no embaracen en manera
alguna a la construcción y efecto de la Capilla que pretende
hacer en dicho Pago el Capitán Juan Nicolás de la Cruz,
so pena de que se procederá contra los que se opusieren o transgredieren
a este mandato a todo lo que hubiere lugar en derecho. Y el presente
Secretario sacara testimonio en relación de esta providencia
y entregara al mencionado D. Juan Isidro. Los Señores del Venerable
Deán y Cabildo en Sede Vacante de esta Santa Iglesia lo mandaron
en Buenos Aires a 22 de mayo de 1741. [Firmado y rubricado] Dr. Verdún
- Dr. Rodríguez - Dr. Ríos. Ante mí: José
Remigio Escandón de Astorga, Secretario.
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6.-
Petición de los vecinos (30-06-1741). Auto del Obispo dejando
sin efecto el traslado de la Capilla (02-08-1741). Obligación
de D. Juan Ponce de León para el mantenimiento y progreso de
la Iglesia (09-08-1741).
Ilustrísimo y Reverendísimo Señor
Los vecinos del Pago de Luján que de suso firmaremos y por los
que no supieron otro a su ruego como más haya lugar en derecho
y nos convenga parecemos ante Vuestra Ilustrísima y decimos que
a más de nueve años que a nuestras propias expensas, sudor
y desvelo levantamos una Capilla en que con licencia del Ilustrísimo
y Reverendísimo Don Fray Juan de Arregui (que en buen siglo sea)
se colocó una imagen de nuestra Señora del Pilar de Zaragoza
con lo que y componiéndonos con la Santa Cruzada hemos logrado
el pasto espiritual del santo sacrificio de la misa y palabra de Dios,
manteniendo a nuestra costa Capellán para que nos lo subministrase
para cuya creación y fábrica elegimos el paraje más
cómodo y medianía de modo que todo aquel vecindario pueda
gozar de este fruto sin molestia y con igual comodidad y el año
próximo pasado con subrepticia relación y empeños
alcanzó licencia el Capitán Juan Nicolás de la
Cruz del Venerable Deán y Cabildo en Sede Vacante para remover
esta dicha Capilla a territorio muy distante de la Parroquial suponiendo
en su representación que era gusto de todos los vecinos de dicho
Pago, siendo esto muy ajeno de la verdad por ser el tal paraje distante
de muchísimas poblaciones y no tener la medianía regular
que tiene esta dicha Capilla del Pilar en el paraje donde está
situada, pues de la Parroquial a esta del Pilar hay cinco leguas y de
esta a donde se termina el partido de Luján hay otras cinco,
de más de esto decimos que tenemos noticia por haberle contradicho
la remoción de dicha Capilla a dicho Don Juan Nicolás
de la Cruz, tiene después acá otra para hacer en su casa
y estancia que dista de la Parroquia siete leguas y media (casi al fin
del partido) otra Capilla, la cual quiere que sea Viceparroquia, sin
atender a la antigüedad de la construcción de ésta
y medianía y juntamente porque el antecesor de V.S.a Ilustrísima
el Ilustrísimo y Reverendísimo Señor D. Fray Juan
de Arregui la dio por Viceparroquia como es público y notorio
y en caso necesario daremos información bastante por cuyo motivo
atendiendo V.a S.a Ilustrísima a nuestra verdadera y ajustada
relación se ha de servir se sobresea en la dicha remoción
y juntamente declarar por Viceparroquia esta Capilla de Nuestra Señora
del Pilar, teniendo presente V.a S.a Ilustrísima todos los motivos
que llevamos expresados. En cuya atención:
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A V.a S.a Ilustrísima pedimos y suplicamos que habiéndonos
por presentados se sirva proveer y mandar como llevamos expresado que
será favor que recibiremos de la piedad y grandeza de V.a S.a
Ilustrísima:
[Firmado y rubricado] = Capitán Gerardo Pérez - Gerardo
Pérez [h] - Lorenzo de Melo - Diego de la Cruz - Juan de Cheves
- Juan Pablo Irrazábal - Juan González - Cristóbal
de Ocampo - Alférez Andrés Gómez - Teniente Ramón
de Melo - Victoriano de Rocha - Juan Villegas - José López
- Isidro Celis - José Díaz Meneses - José Miguel
Pérez - Ignacio de Melo - Juan Francisco Rolón - Tomás
de Melo - Juan Mateo Burgueño - Capitán Diego de Melo
- Capitán Mateo López - Manuel de la Cruz - Silverio Román
- Juan Simón de Saravia - Teniente José Cufré -
Alférez Juan Lumbida - Sargento Lucas Pérez - Alférez
Tiburcio Palomeque - Francisco Lumbida - Mateo Rolón.
Proveyó y firmó el Decreto de la otra foja el Ilustrísimo
y Reverendísimo Señor Nuestro Doctor Don Fray José
de Peralta Barnuebo y Rocha, del Consejo de su Majestad y Meritísimo
Obispo de esta Diócesis del Río de la Plata en Buenos
Aires a 30 de junio de 1741, de que doy fe = Ante mí: [Firmado
y rubricado] Antonio Orencio del Aguila y Ríos, Secretario del
R. N. S. y Notario Publico.
En Buenos Aires a 4 de julio de 1741 yo el infrascripto Notario público
hice saber el decreto de la otra foja al Dr. D. Francisco Javier Navarro
cura Vicario y Juez eclesiástico del partido de Luján
en su persona quien habiéndolo oído dijo: que lo que puede
informar sobre el contenido del escrito es que la Capilla de Nuestra
Señora del Pilar está cayéndose y muy mal habida
de ornamentos y decencia para el culto divino que se requiere y que
en nueve años que hace está situada en medio de haberse
recogido todos los años limosnas no han hecho aquellos vecinos
y mayordomos que le nombran anualmente adelantamiento ninguno y que
el capitán Juan Nicolás de la Cruz ha pretendido y pretende
hacer en su casa una Capilla de 18 varas de largo para lo cual sabe
el que informa que tiene lo más del material prevenido y sabe
que este es hombre de conveniencia y celo y que puede hacer como intenta
una Capilla y adornarla de los aseos necesarios, siendo cierto lo demás
que representan de estar la dicha Capilla de Nuestra Señora del
Pilar en un buen comedio y donde están la mayor parte de poblaciones
y de que han costeado Capellanes en cuyos términos es de sentir
que solo en caso de que hubiese algún vecino que se obligase
a reparar la Capilla, adornarla y cuidar de su adelantamiento solo en
este caso se podría evitar la remoción, en cuya atención
su Señoría Ilustrísima obrará lo que hallare
más conveniente y esto respondió y lo firmo conmigo de
que doy fe = [Firmado y rúbricado] Dr. Francisco Javier Navarro
= Aguila.
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Auto: Visto el informe antecedente por el Ilustrísimo Reverendísimo
Señor Doctor D. Fray José de Peralta Barnuebo y Rocha,
del Consejo de su Majestad, Dignísimo Obispo de este Obispado
del Rió de la Plata, dijo: que obligándose alguno de los
vecinos a la subsistencia reedificación y adelantamiento de la
Capilla de Nuestra Señora del Pilar y a lo que en adelante se
esmerará en los aseos necesarios al culto divino y dar cuenta
con pago a los Visitadores Ordinarios de las limosnas que se juntaren
y consumo de ellas, se declara no hacer lugar a la remoción de
dicha Capilla atento a expresarse en estar proporcionado con medio para
que todo el vecindario de aquel partido busque sin molestia el pasto
espiritual de sus almas, cuya obligación se otorgará ante
el presente notario dentro de ocho días de cómo se les
haga saber este asunto a cualquiera de los vecinos firmados en el escrito
antecedente, la que se guardará en el archivo de su cargo para
que en todo tiempo conste y deber su cumplimiento y hecho se le dará
título de Mayordomo perpetuo al que así se obligare y
así lo proveyó, mandó y firmó su S.a Ilustrísima
en Buenos Aires a 2 de agosto de 1741. [Firmado y rubricado] Fray José,
Obispo de Buenos Aires. Ante mí: Antonio Orencio del Aguila y
Ríos, Secretario y Notario público.
En Buenos Aires a 2 de septiembre de 1741, yo el infrascrito Notario
publico mayor de este Obispado notifiqué el auto de retro a Juan
de Melo, vecino de Luján en su persona doy fe. [Firmado y rubricado]
Aguila.
Obligación: En la ciudad de la Santísima Trinidad y Puerto
de Santa María de Buenos Aires, a 9 de septiembre de 1741, ante
mí el infrascrito Notario público mayor de este Obispado
y testigos de juro nominados, pareció presente el Capitán
Juan Ponce de León, vecino del partido de Luján, a quien
certifico doy fe conozco y dijo: que deseoso el mayor obsequio y servicio
de María Santísima y por el bien espiritual de sus convecinos,
en conformidad del auto precedente de 2 de agosto próximo pasado,
en aquella vía y forma que más haya lugar en derecho se
obliga a que la Capilla de Nuestra Señora del Pilar, sita en
el partido de Luján abajo, no solo subsistirá y permanecerá
sino que en cuanto sus fuerzas del otorgamiento y demás convecinos
alcanzaren procurará su adelantamiento y reparos y en caso necesario
su reedificación y hará y dispondrá de modo que
no falten los aseos necesarios y decencia para el culto divino y procurará
recoger las limosnas que los devotos de tan divina imagen quisieren
dar y las apuntará en un libro para dar cuenta con pago de ellas
y su consumo a los Visitadores Ordinarios que los pidieren y porque
así lo cumplirá, se obligó al seguro de lo que
hecho es con su persona y bienes habidos y por haber en forma y conforme
a derecho con poderío y sumisión a las Justicias y Jueces
de Su Majestad de cualesquier partes que sean para que a su cumplimiento
le compelan y apremien por todo rigor de derecho vía breve y
ejecutiva, sobre que renuncia todas las leyes de su favor y defensa
con la que prohíbe la general renunciación, en cuyo testimonio
así otorgó, no firmo porque dijo no saber, lo hizo a su
ruego uno de los testigos que se hallaron presentes que lo fueron el
Señor Doctor D. José de Andujar, D. Pablo de la Rocha
y D. Miguel de la Mata. A ruego del otorgante [Firmado y rubricado]
D. José de Andujar. Ante mí: Antonio Orencio del Aguila
y Ríos.
Auto: Visto por su S.a los autos obrados n virtud de la presentación
que ha hecho D. Juan Ponce de León, vecino del partido de Luján,
con los que se hallan agregados en conformidad de lo mandado por Decreto
de 9 del corriente y constan de la diligencia de 11 del mismo, traslado
de todo al Fiscal Eclesiástico para mejor proveer sobre el pedimento
del enunciado D. Juan Ponce de León con el término ordinario.
[Firmado y rubricado] Dr. Ríos = Dr. Moraga = Dr. Espinosa.
Proveyó y firmó el auto de suso la S.a del Muy Ilustre
Cabildo de esta Santa Iglesia Catedral Gobernador de este Obispado en
Buenos Aires a 13 de abril de 1750, de que doy fe. [Firmado y rubricado]
José Remigio Escandón de Astorga, Secretario.
Traslado: En Buenos Aires, dicho día, mes y año di el
traslado mandado al Doctor D. Juan Cayetano Fernández de Agüero,
Fiscal Eclesiástico y para que conste lo pongo por diligencia.
[Firmado y rubricado] Escandón.
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7.-
Nombramiento de D. Juan Ponce de León como Mayordomo perpetuo
y Vicepatrón (09-10-1741).
Nos el Maestro D. Juan Antonio de Espinosa, Cura y Vicario del Real
Pueblo de Santa Cruz de los Quilmes, partido de la Magdalena, Provisor
y Gobernador de este obispado del Río de la Plata V.S.a
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Primera
foja del Nombramiento de D. Juan Ponce de León |
Confiando del cristiano celo, devoción y vigilancia y en los
honrados procederes de vos el Capitán Juan Ponce de León,
vecino del Partido de Luján y que bien y fielmente haréis
lo que de Yuso se hará mención. Por las presentes y usando
de la facultad a nos conferida por el Ilustrísimo y Reverendísimo
Señor Doctor Don Fray José de Peralta Barnuebo y Rocha,
del Consejo de su Majestad y meritísimo Obispo de este Obispado
del Río de la Plata y atento a que en cumplimiento del auto proveído
por su S.a Ilustrísima, el día 2 de agosto de este año,
habéis otorgado obligación ante nuestro Notario público
mayor de este Obispado el día 9 del precedente mes, obligando
a la subsistencia, reedificación y adelantamiento de la Capilla
de Nuestra Señora del Pilar, sita en dicho Partido de Luján,
y a que en lo de adelante os esmerareis en los aseos necesarios al culto
divino y dar cuenta con pago a los Visitadores Ordinarios de las limosnas
que se juntaren y consumo de ellas, por tanto en aquella vía
y forma que sea mas de derecho os elijo, proveo y nombro por Mayordomo
perpetuo y Vicepatrón de la referida Capilla, para que como tal
cuidéis de ella y recogiendo las limosnas que los devotos vecinos
dieren las administréis y con ellas procuréis la subsistencia,
reedificación, adelantamientos y aseos de ella, sin que ninguna
persona os ponga embarazo en dicha Administración, antes si ordenamos
y mandamos a todos los fieles cristianos de cualesquier estado o condición
que sean o hayan y tengan por tal Mayordomo guardando y haciendo guardar
todas las honras, franquezas e inmunidades que como tal debéis
gozar todo bien y cumplidamente, so pena de santa obediencia y de excomunión
mayor. En cuyo testimonio mandamos dar y dimos las presentes firmadas
de nuestro nombre y refrendadas de nuestro infrascrito Notario público
en Buenos Aires a 9 de octubre de 1741 años. [Firmado y rubricado]
Maestro Juan Antonio Espinosa -. Antonio Orencio del Aguila y Ríos,
Secretario y Notario público.
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8.-
Donación de la Capilla a la Iglesia Catedral que hace D. Juan
Ponce de León. Aceptación y nombramiento de éste
como Mayordomo, Administrador y Vicepatrón perpetuo.
Decreto: Por presentada, Autos y Vistos, y atendiendo a lo que de ellos
consta y representa el Fiscal eclesiástico Dr. D. Juan Cayetano
Fernández de Agüero acepta su S.a la oblación y donación
que hace a esta Santa Iglesia Catedral D. Juan Ponce de León,
vecino del Partido de Luján debajo de la jurisdicción
de esta ciudad que corre en dichos autos de la Capilla de Nuestra Señora
del Pilar con su sacristía y demás contenido en el inventario
con que acompaño dicho escrito y que con el tiempo se aumentare
por su medio y el de sus descendientes, parientes o de los de su mujer,
por el de sus convecinos y por el de otras cualesquiera personas devotas
para efecto de que se establezca en Ayuda de Parroquia perpetua del
curato de dicho Partido de Luján con Teniente de Cura permanente,
costeado y pagado a costa de las rentas del propietario o se erija con
el tiempo en propia Parroquia distinta según y en la misma forma
que reza su citado escrito por cuya obligación y donación
le da su S.a las debidas gracias, declarándole como le declara
Mayordomo, Administrador y Vicepatrón de la referida Capilla
por su vida y que como o tal se le guarden todas las preeminencias,
fueros y honores que por tal tenga y deba gozar por derecho, uso y costumbre,
manteniéndosele y defendiéndosele en ellas en todos tiempos
y en la misma manera por su fallecimiento a sus descendientes o parientes
suyos o de su mujer en el método, modo y forma y con las cargas,
pensiones y condiciones que por el precitado escrito expresa y que además
de ello han de hacer todos los tales arder a su costa continuamente
la lámpara al Santísimo Sacramento delante del altar mayor
y han de tener dos Libros corrientes, el uno de Iglesia donde se asiente
su inventario y escrito y esta providencia y a su continuación
se escriba con individualidad, claridad y distinción las alhajas,
ornamentos y demás bienes que se aumentaren en la dicha Capilla
y su sacristía o en sus accesorias y el otro de limosnas en que
se apunten con el mismo método y formalidad la entrada de las
que contribuyeren los fieles y en la misma forma la de los derechos
de sepultura, cera de mortuorios y demás que pertenezca a la
iglesia con que han de correr inmediatamente y su salida y distribución
aparte de forma que contenta dicho libro cargo y data para que por él
y el antecedente hagan sus visitas los Prelados de esta Santa Iglesia
y todo corra con la cuenta y razón que conviene. Y así
se le haga saber al dicho D. Juan Ponce de León dándosele
testimonio para el efecto arriba prevenido de su precitado inventario,
escrito y de este auto y despachándosele titulo arreglado a su
contenido para que sea manutenido y reconocido de todos por mayordomo,
Administrador y Vicepatrón de la mencionada Capilla por los días
de su vida y como tal sea acatado y respetado y para que pueda ejercer
y ejerza dichos empleos pidiendo, recogiendo y percibiendo las limosnas
gratuitas que la piedad de los fieles subministrare para la manutención
del culto divino de dicha Capilla y los derechos de sepultura de ella
y cera de mortuorios que concertare y recibiere y los demás que
la toquen o pertenezcan en cualesquier manera. Cuyo titulo se publique
en día festivo de concurso en la sobre dicha Capilla a disposición
del contenido D. Juan Ponce de León, reservándose el proveer
aparte lo que convenga sobre su establecimiento en Ayuda de Parroquia
con teniente de Cura. [Firmado y rubricado] Dr. Francisco de los Ríos
- Dr. Francisco Javier Moraga - Dr. Juan Antonio de Espinosa. |
Proveyó y firmo el auto de estas fojas la Señoría
del Muy Ilustre Cabildo de esta Santa Iglesia Catedral Gobernador de
este obispado del Río de la Plata en Buenos Aires en 17 de abril
de 1750 años, de que doy fe. [Firmado y rubricado] José
Remigio Escandón de Astorga, Secretario.
En Buenos Aires, dicho día, mes y año hice saber el auto
de estas fojas a D. Juan Ponce de León en su persona. Doy fe.
Escandón.
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