Por
el año 1932, un pilarense realizó un singular pedido al
Consejo Deliberante de entonces. Se trataba de la edificación
de una casa de tolerancia para la ciudad, la que según el propio
escrito presentado, carecía el pueblo. Seguramente el presentante
pretendía llevar a cabo una actividad de la que podrían
dar cuenta muchos pueblos de entonces. Realicemos un breve resumen de
la situación.
En la Ciudad de Buenos Aires, imperaba para la actividad un sistema
legislativo reglamentarista, impuesto desde enero de 1875. Cuenta la
Sra. Liliana Mabel Martiello: “Desde entonces, con modificaciones
de detalle introducidas por ordenanzas posteriores, durante casi sesenta
años existió en la ciudad el régimen de la prostitución
reglamentada. Mediante la habilitación municipal de lenocinios
y la inscripción obligatoria de las prostitutas, forzadas a un
control médico periódico, se pretendió circunscribir
el ámbito de ejercicio de la ‘profesión más
antigua del mundo’ y evitar la difusión de enfermedades
venéreas. El sistema, que por entonces era casi universal, intentó
conciliar la ‘tolerancia de la concupiscencia masculina’
con la profilaxis de las enfermedades de transmisión sexual.
Si lo primero encubría un patrón de moralidad en vías
de desaparición, como medida preventiva de la sífilis
su fracaso fue estrepitoso. No obstante, la reglamentación –
que desde el principio fue objeto de fuertes críticas, las que
se agudizaron a medida que se hacía evidente su ineficacia profiláctica
y el grave problema de la trata de blancas que estimulaba– resistió
hasta 1934, en que se cerraron los prostíbulos existentes en
el municipio capitalino. Tres años después, la ley 12.331
los suprimió en todo el territorio nacional.”.
En nuestra Provincia
también la prostitución legal era protegida y la clandestina
sancionada. Por ejemplo en 1920, las dueñas de una casa de tolerancia
de Olavaria se quejaban ante la Municipalidad por cuanto la comisaría
local, las obligaba a cerrar el local tres horas antes de lo permitido
por el régimen legal. El caso llegó al Ministerio de Gobierno
de la Provincia, el cual intervino fijándole al comisario los
límites de sus atribuciones.
La edificación de estas casas también era reglamentada,
disponiéndose por caso en el año 1923, que cada 10 piezas
debía haber, por lo menos, un baño de 4 metros de lado
y 2 de alto como mínimo. Es por ello, que el solicitante pilarense
adjuntaba un croquis al pedido, el que no figura actualmente en el archivo.
Como dato curioso, una forma de disimular la prostitución clandestina
fueron las orquestas de señoritas
Por último, no sabemos en que terminó el asunto en Pilar,
ya que el expediente no posee mas tramite que la presentación
del Sr. Grillo y un pase en la carátula a “Higiene y Moralidad”,
aunque es de suponer que oficialmente no arribó a final alguno,
conforme la falta de datos en este expediente.
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